Archivo para Agosto 2008

En España se puede acceder a la Formación Profesional Específica dependiendo del grado:

  • Ciclo formativo de grado medio: Se puede acceder después de haber obtenido el título de ESO o bien haciendo una prueba específica de acceso a grado medio para la que es necesario tener 17 años.
  • Ciclo formativo de grado superior: Se puede acceder después de obtenido el título de Bachillerato o bien haciendo una prueba específica de acceso a grado superior para la que es necesario tener 19 años, o bien tener 18 años y haber hecho un grado medio correspondiente a la misma familia profesional.

En ambos casos la edad ha de tenerse al finalizar el año natural.

Los Ciclos Formativos contienen en su currículo diversos Módulos Profesionales (asignaturas) de carácter teórico-práctico (en porcentajes diversos: desde algunos puramente teóricos a otros totalmente prácticos) y se completan con el Módulo Profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT), prácticas que se desarrollan en una empresa entre 300 y 400 horas y que, al igual que los demás Módulos del Ciclo Formativo es imprescindible superar para conseguir el título.

La nueva ley parece ser que establecerá también, en los Ciclos Formativos de Grado Superior, la necesidad de finalizar, tras el Módulo de FCT, con un Módulo de Proyecto, similar al de las Ingenierías. La puesta en funcionamiento de los nuevos Títulos de Formación Profesional y la adopción de la novedad anterior y otras es inminente y con seguridad que comenzará en el curso 2008/09

Tras haber terminado un Ciclo Formativo de Grado Superior (CFGS) se puede acceder a algunas diplomaturas y licenciaturas universitarias.

Cabe decir que durante años la formación profesional se consideró algo reservado a los pobres y los torpes, y tenía un ligero desprestigio en el anterior sistema educativo. Actualmente la situación ha mejorado ligeramente, aunque sigue soportando cierto desprestigio social, lo que ha llevado a diversos expertos a proponer potentes campañas del Gobierno para cambiar la percepción de la sociedad e, incluso, un cambio de nombre de las enseñanzas.

La reforma de los títulos de Ciclo formativo (2009-2011)

La implantación de la mayoría de los títulos de Grado Medio está prevista para el curso 2009-2010 (primeros cursos) y en 2010-2011 (segundos cursos). El listado completo de los títulos que ya han salido en BOE se encuentra en la página del MEC (actualizada).

Las principales novedades son:

  • Las familias profesionales se incrementan de 21 a 26
  • Una nueva asignatura de carácter tranversal, Empresa e Iniciativa emprendedora, sustituirá Administración y Gestión de una Pequeña Empresa Comercial y Relaciones en el entorno de trabajo.
  • Modificación de los contenidos de los títulos
  • Acentuación de la filosofía del "saber" al "saber hacer"

En España, cuatro familias profesionales, Administración (85.000 alumnos), Sanidad (55.000), Electricidad y Electrónica (53.000) e Informática representan las familias más demandadas y, en global, casi el 50% de los alumnos inscitos en la FP.

Recientemente en España, los subsistemas de Formación Profesional Ocupacional y Formación Profesional Continua, han sido agrupados y a partir de ahora se gestionará como uno solo por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo participada por organizaciones empresariales, sindicatos,INEM o, en su caso, el organismo correspondiente de cada comunidad autónoma.

Según el R.D. 395/2007, de 23 de Marzo de 2007 (BOE nº87, 11/04/2007), de regulación del subsistema de formación para el empleo existen dos modalidades de formación:

  • Formación de demanda: Destinada a trabajadores en activo y regulada por la orden TAS/2307/2007, de 27 de julio de 2007 (BOE nº182, 31 de julio de 2007).
  • Formación de oferta: Destinada tanto a trabajadores en activo como a desempleados y regulada por la orden TAS/718/2008, de 7 de marzo de 2008 (BOE nº67, 18 de Marzo de 2008)

Puedes pedir la nacionalidad española siempre que cumplas con los requisitos necesarios.

¿Quienes pueden solicitar la nacionalidad española?

Todos los extranjeros que han residido en España por un tiempo determinado pueden solicitar la nacionalidad española. Es decir que usted tiene que estar viviendo en España y tener un permiso de residencia. También aquellos que son españoles de origen o bien están condiciones de optar por la nacionalidad española.

¿Quiénes pueden adquirir la nacionalidad española por residencia?

Si ha residido legalmente en España durante diez años y de forma continuada, es decir con una autorización de residencia tendra derecho a adquirir la nacionalidad española.

El tiempo exigido será menor si te encuentras dentro de estos requisitos:

1. Todas aquellas personas que han nacido en España pueden solicitar la nacionalidad española al cumplir un año de residencia.
2. Los extranjeros casados con un español, siempre y cuando no estén separados de hecho o legalmente, pueden solicitar la nacionalidad española cumplido un año de residencia legal y continuada.
3. Los refugiados políticos o aquellos que han obtenido asilo, pueden solicitar la nacionalidad española habiendo residido legalmente y de forma continuada durante 5 años.
4. Si eres natural de algún país latinoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o Sefardíes, tendrán que tener dos años de residencia legal en España para solicitar la nacionalidad española.
5. Todos los extranjeros que han nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que han sido españoles de origen, pueden solicitar la nacionalidad española con un año de residencia legal.
6. Los extranjeros que han tenido un hijo nacido en territorio español y lleva residiendo un año, pueden solicitar la nacionalidad española para su niño.
7. Aquellos extranjeros que han estado bajo la tutela legal, guarda o acogida por un ciudadano español o por una institución española durante dos años de forma continuada o bien continuará en dicha situación en el momento de solicitar la nacionalidad española.
8. Los viudos o viudas de un español o española, siempre que en el momento de la muerta no existiera separación legal o de hecho y han residido de forma legal en España por un año, pueden solicitar la nacionalidad española.

Para todos los nacionales de algún país latinoamericano, España no le exige que renuncie a su nacionalidad, podrá tener doble nacionalidad.

¿Dónde se realiza el trámite para solicitar la nacionalidad?

La solicitud de la nacionalidad española por residencia hay que presentarla en el Registro Civil correspondiente a su domicilio.
Modelo de solicitud: el modelo de solicitud pude conseguirlo en Internet http://www.mju.es/modelo.htm o en el Servicio de Nacionalidad del Ministerio de Justicia, C/ Ríos Rosas, 24, Madrid o sus delegaciones.

Personalmente en el horario: Lunes a viernes, interrumpido de 9 a 17.30 horas; Sábados de 9 a 14 h.- Durante la jornada de verano, comprendida entre el 1 de julio y el 31 de agosto, el horario de apertura será de 8. a 15 h. de lunes a viernes y de 8 a 14 h. los sábados.
Por correo o por teléfono al Servicio de Nacionalidad del Ministerio de Justicia, Ríos Rosas, 24 28003-Madrid, Teléfono 91 390 48 39.

¿Cuándo puedo adquirir la nacionalidad española por origen?

La nacionalidad española por origen es aquella que se adquiere desde el momento de nacer.

Puedes adquirir la nacionalidad por origen si:

1. Naciste de padre o madre español.
2. Naciste en España de padres extranjeros y uno de tus padres es también nacido en territorio español.
3. Naciste en España de padres extranjeros y ambos carecen de nacionalidad o si la legislación de los países de tus padres no te atribuye ninguna nacionalidad.
4. Naciste en España de padres desconocidos.

¿Cuáles son las condición para optar por la nacionalidad español?

Podrás optar por la nacionalidad española si has estado bajo la patria potestad de un español. Al cumplir tus 20 años o bien dos años después de tu emancipación esta opción caducará.

¿Qué es el empadronamiento?

El padrón municipal es el registro administrativo donde figuran todos los vecinos que viven o residen habitualmente en ese municipio. Sus datos son una prueba de la residencia en el municipio.
Según la ley toda persona que viva en España tiene la obligación de empadronarse en el municipio donde resida.


¿Para qué sirve el empadronamiento?

El empadronamiento será el documento que acredite el tiempo de permanencia en territorio español, independientemente de su nacionalidad o de su situación legal, es decir si tiene o no residencia o bien la misma en tramite. La inscripción en el Padrón lo acredita como vecino del municipio.

Para poder realizar el empadronamiento necesitará establecer un domicilio, el cual no es necesario que sea de su propiedad, puede ser en alquiler o bien la casa de un familiar o un conocido.

Es aconsejable realizar el empadronamiento ni bien se arribe a España. La inscripción se realiza en el Ayuntamiento correspondiente a la localidad donde usted reside.
Es un tramite muy sencillo y este documento le será necesario:

  • Para solicitar la regularizado o permisos de residencia y trabajo,
  • Le da derecho a solicitar el carné para la asistencia sanitaria,
  • Le será exigido para realizar el canje del permiso de conducir en el caso de existir convenio con su país de nacimiento,
  • Es imprescindible para realizar la inscripción escolar de sus hijos
  • Y todos los demás tramites inherentes a los extranjeros.

Una de las razones más importantes para realizar la inscripción en el Padrón municipal es que dicha inscripción es la prueba de arraigo para conseguir los papeles definitivos. Como también para tener acceso a las prestaciones municipales, como las ayudas sociales.

Existe una ley orgánica del 2003 que establece la renovación del empadronamiento cada dos años de todos los extranjeros comunitarios sin autorización de residencia permanente. Estableciendo una caducidad de dos años.

¿Puedo empadronarme aunque no tenga papeles?

Si usted se encuentra en situación irregular no debe temer empadronarse en el Ayuntamiento correspondiente a su domicilio. El Ayuntamiento no realiza control sobre la legalidad o ilegalidad de las personas que residen en territorio español. El Ayuntamiento solo lleva un registro "El padrón", de las personas que habitan en su jurisdicción y verificar la situación en que se encuentran.

Documentación necesario para poder empadronarse

Solicitar en La Oficina de Ayuntamiento que le corresponda de acuerdo a su domicilio,

  • el formulario de Alta Individual o Colectivo.
  • Fotocopia y original del pasaporte.
  • Fotocopia y original del contrato de alquiler o la autorización firmada por el dueño de la vivienda donde esta alojado. Si es el caso, deberá incluirse en el formulario para poder empadronarse en su domicilio. Igualmente el dueño de la vivienda tendrá que renovar su empadronamiento para incluirlo a usted.
  • En caso de hijos, presentará fotocopia y original de los pasaportes y libro de familia

¿Qué hacer si cambio de domicilio a un nuevo municipio?

Si cambias de domicilio deberás solicitar por escrito el alta en el municipio donde fijes tu nueva residencia. El municipio dentro de los primeros diez días del mes siguiente notificará a tu antiguo municipio para solicitar la baja del padrón.

¿Qué es un volante de empadronamiento y una certificación?

El volante de empadronamiento: es la constancia que te dará tu municipio para acredita tu empadronamiento. Debes solicitarlo para realizar trámites administrativos donde no sea necesario una prueba rigurosa; como solicitar ayudas escolares, servicios sociales, en tarifas de transporte, etc.

Certificado de empadronamiento: lo requerirás cuando sea necesario acreditar tu empadronamiento ante Tribunales de Justicia, organismos extranjeros, etc. Las certificaciones deberán llevar firmas manuscritas del Secretario y del Alcalde o de sus delegados.

1. En general todos los extranjeros que deseen viajar a España necesitarán un visado para residir, trabajar o estudiar. De acuerdo con tus intenciones será el visado que se otorgará, por ejemplo: visado de estudios, visado de trabajo, visado de residencia, visado de transito, deberás reunir los requisitos necesarios consignados para cada visado.

2. Si estas pensando entrar como turista para después solicitar otro tipo de visa, por ejemplo estudiante, esto no es posible sin que retornes a tu país y realices la solicitud correspondiente en el consulado español. Los visados solo pueden ser solicitados en tu país de residencia ante la oficina consular española.

4. Para obtener tu visado deberás dirigirte al consulado español en tu país y el trámite tienes que realizarlo antes de viajar. Una vez en territorio español no podrás realizar la solicitud de visado, esto es importante porque sin visado se te denegará la entrada y tendrás que regresar a tu país.

5. El visado es conveniente lo realices con tiempo, el tiempo que tarde su concesión dependerá del tipo de visado, pero con tres meses antes de tu fecha de viaje será suficiente. Para el trámite necesitaras presentar tu pasaporte con una vigencia de por lo menos tres meses.

Requisitos de visado para visitar otros países europeos desde España

1. Si tu intención es recorrer Europa y todos los países que deseas visitar pertenecen al área de Schengen, bastará con un visado de estancia como turista solicitado en el consulado de cualquiera de los países miembros.

2. Este visado te permite transitar libremente por los países de España, Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Francia, Finlandia, Grecia, Islandia y Países Bajos.

3. Como turista podrás entrar y salir de estos países durante un máximo de 90 días.

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